INFORME 50 de PREVENCIÓN DEL RIESGO LA/FT

10 febrero, 2021

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INFORME 50 de PREVENCIÓN DEL RIESGO LA/FT de la Superintendencia de Sociedades de Colombia



A través del formulario conocido como “Informe 50 - Prevención del riesgo de LA/FT”, la Superintendencia de Sociedades le solicita información no financiera a las empresas obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica. Este informe, de carácter obligatorio, debe ser diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de las empresas supervisadas. 

El Informe se basa en una serie de preguntas formuladas por la Superintendencia de Sociedades, relacionadas con la forma en la cual la compañía ha desarrollado las políticas del Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT). Éste último se ha transformado recientemente en SAGRILAFT como consecuencia de una actualización en la normativa , que introdujo importantes cambios en cuestiones de autogestión del Riesgo LA/FT/FPADM.

  • Fundamentos Legales

Conforme a las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la Ley, la SuperSociedades puede solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las empresas obligadas (sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera).

La responsabilidad por el diligenciamiento del “Informe 50- Prevención del riesgo de LA/FT” y por la fidelidad y precisión de la información, recae en los administradores de las empresas, quienes tienen el conocimiento directo de la información solicitada, dados sus deberes y responsabilidades establecidos en la ley.


  • ¿Qué empresas deben presentar el “Informe 50”?


Están obligadas a presentar el Informe las empresas que conforme los criterios dispuestos en el capítulo X de la Circular Básica Jurídica, se encuentren obligadas a implementar un SAGRLAFT. Con la reciente modificación introducida por la Circular Externa 100-0000161 de SuperSociedades, hubo una ampliacion sustancial del espectro de empresas obligadas, tanto a implementar el Manual SAGRILAFT como a diligenciar en tiempo y forma el “Informe 50 de Prevención del Riesgo LA/FT”.


  • ¿Qué nos pide este Informe?


El Informe 50 contiene preguntas relacionadas con el cumplimiento y gestión de las políticas y obligaciones internas derivadas del Manual SAGRLAFT, como su contenido, aprobaciones corporativas, actualizaciones, capacitaciones, la presentación de reportes ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) e información de la persona designada como Oficial de Cumplimiento, entre otros aspectos relacionados con el SAGRLAFT.


El “Informe 50- Prevención del riesgo de LA/FT”, está conformado por cuatro (4) formularios llamados:

  1. Información Básica

  2. Diseño, Aprobación y Funcionamiento del Sistema

  3. Reporte de Operaciones 

  4. Socialización

1. Los datos solicitados en Información Básica permiten la identificación de la persona jurídica. Consta de un único bloque o unidad de información que tiene los siguientes campos: 

NIT;  Denominación de la empresa;  Tipo Societario; Cargo de quien diligencia la Encuesta (Representante legal 2. Oficial de cumplimiento 3. Otro);  principal actividad económica en el registro mercantil; actividad económica que le genera mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias; 

2. El apartado de Diseño, Aprobación y Funcionamiento del Sistema, está dirigido a conocer el Sistema de Prevención LAFT adoptado por la empresa, su funcionalidad y efectividad. Algunas de las preguntas destacadas en este apartado hacen hincapié en la Matriz de Riesgo; Medición y Monitoreo de los Riesgos; SAGRILAFT; Debida Diligencia; Oficial de cumplimiento y su rol en la empresa, entre otras;

3. El tercer módulo llamado Reporte de Operaciones busca conocer si el oficial de cumplimiento de la empresa está registrado en el SIREL. ¿Qué es SIREL? Es el sistema de reporte en línea que tiene la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para realizar los reportes de información. Además solicita información acerca de los ROS reportados por la empresa, su periodicidad y su debida documentación;

4. Por último en el segmento de Socialización, apunta a conocer los programas de capacitación interna de la empresa sobre el sistema de autocontrol y gestión del Riesgo de LA/FT adoptado. 

  • Sanciones por incumplimiento

 

Es importante destacar que la responsabilidad de la presentación, el contenido y la fidelidad del Informe 50 recae sobre los administradores de la empresa. Si no se presenta el Informe dentro de los términos legales establecidos, podría traer como consecuencia un proceso administrativo iniciado por la Superintendencia de Sociedades en contra de la compañía y/o sus administradores. Las sanciones económicas ascienden hasta 200 SMLMV, equivalente a USD$53.000 aproximadamente.

Es claro que con la obligatoriedad de presentar el “Informe 50”,  la Super busca llevar a sus controlados a un escenario de anticipación al cumplimiento de la normativa de prevención, donde, ya no se trata solo de demostrar que se cumple con la “Debida Diligencia” en casos puntuales, sino de demostrar además, como se está prepara para cumplir la normativa.

Por parte del Oficial de Cumplimiento, desde una mirada responsable, resulta beneficioso darle a este formato un muy sincero y oportuno cumplimiento, viéndolo como una oportunidad excelente para  participar e involucrar en esta instancia a los administradores y directores de su empresa, dado que es  sobre ellos que recaen las penalidades de esta norma y, a fin que colaboren en facilitar el acceso a los  recursos que el área necesita para cumplir, debidamente, el Plan de Prevención que se adopte en la compañía.