Nuevo Decreto PEP´s. Proyecto

17 febrero, 2021

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Nuevo Decreto PEP´s. Proyecto


A través de la página Web de la Presidencia de Colombia se dio a conocer el Nuevo Proyecto de Decreto en relación con las PEPs, que introduce una serie de modificaciones al Decreto 1081 de 2015 y tiene un plazo para realizar observaciones que finaliza el 12 de febrero de 2020. 


Colombia tiene la obligación de adecuar su normativa nacional a los estándares de las Organizaciones y Convenciones Internacionales de las que es parte. Para poder dar cumplimiento a sus acuerdos y estar actualizado en los estándares internacionales, es fundamental mejorar los instrumentos que permiten combatir los fenómenos de la corrupción, lavado de activos, financiación del terrorismo y  proliferación de armas de destrucción masiva, que tanto afectan a las instituciones colombianas.


Las Personas Expuestas Políticamente,  por los cargos que ocupan requieren una mayor debida diligencia, sin que ello implique la existencia de un riesgo superior. Debe exigirse a las instituciones financieras que tomen medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una PEP local o posee función prominente en una organización internacional.  


Desde la presidencia Colombiana creen que es necesario ampliar el ámbito de aplicación del concepto “Personas Expuestas políticamente”. En consecuencia, el proyecto de Decreto incluye nuevas categorías de PEP conforme a las recomendaciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, del GAFI; y de la OCDE. 


Ámbito de aplicación


El decreto aplica a todos los sujetos obligados a implementar medidas de prevención LAFT y SAGRILAFT y a los sujetos de reporte de la UIAF. Estos tienen la obligación de cumplir con el decreto en su debida diligencia continua en procesos de vinculación, monitoreo y actualización de datos de clientes a las Personas Expuestas Políticamente (PEP).


Nueva Definición de PEP


Personas Expuestas Políticamente. El decreto deja de hacer foco únicamente en cargos, para también ocuparse de las funciones que cumplen los servidores de la administración pública nacional. Aquellos que en sus cargos, tengan como funciones del área a la que pertenecen o en las de la ficha del empleo que ocupan, bajo su responsabilidad directa o por delegación, “la expedición de normas o regulaciones, la dirección general, la formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado y la administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias” serán consideradas PEP. Estas funciones pueden ser cumplidas a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles.


El plazo por el cual se considera a una persona como PEP, se mantiene igual que lo regulado en el  Decreto 1674 del 2016. La calidad de PEP se mantiene, durante el cargo y por 2 años más sin importar la forma de desvinculación.


Nuevas Categorías de PEP


El proyecto contempla una ampliación en la categoría de Peps, incluyendo nuevos cargos que antes no eran tenidos en cuenta a la hora de regular a las Personas Expuestas Políticamente. El decreto mantiene los Peps que ya eran considerados como tal por el Decreto 1674 del 2016 y agrega:


  • Directores y tesoreros de las universidades públicas;

  • Representantes legales, directores, subdirectores y miembros de la Junta de una organización internacional;

  • Particulares que se encuentren ejecutando labores de interventoría o hayan finalizado la ejecución en el último año respecto de uno o varios contratos estatales cuya cuantía sea por un monto superior a 10.000 S.M.M.L.V;

  • Oficiales y Suboficiales de Fuerzas Armadas o Policía Nacional facultados para ordenar gasto o comprometer recursos públicos;

  • Personas jurídicas cuyo beneficiario final corresponda a una PEP; y

  • Contratistas del Estado e interventores, con contratos en ejecución o ejecutados cuya cuantía sea igual a 10.000 S.M.M.L.V o superior;


Es importante destacar que el Decreto impone que los requisitos para los PEP deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP. Es decir, que también se les aplicará la debida diligencia que exige la normativa.


Para poder dar cumplimiento a esto, el proyecto propone imponer una obligación a los PEP. Estos, deberán declarar la identificación de sus familiares cercanos y de las cuentas financieras en el extranjero.  Además se mantiene la obligación del Decreto 1674 del 2016 de informar cargo, fecha de vinculación y desvinculación, durante la debida diligencia en procesos de vinculación, monitoreo y actualización de datos del cliente.


Además el proyecto designa al Departamento Administrativo de la Función Pública para la creación y actualización de una lista correspondiente a  PEPs.


PEPs Extranjeras


Además la normativa incluye una serie de cargos de personas extranjeras que también serán consideradas como PEP. Dicho listado coincide con el que incluía el Decreto 1674 del 2016. Contempla a Jefes de Estado, jefes de Gobierno, Ministros, Secretarios de Estado, Congresistas, Miembros de Tribunales Supremos, entre otros.


En ningún caso, las categorías comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores. Además limita la calidad de PEP por el periodo en que ocupen sus cargos y durante un (1) año siguiente a su dejación, renuncia, despido, o cualquier otra forma de desvinculación.



 Acceso a la información de PEPs

Las entidades públicas deberán gestionar en el SIGEP el registro de los funcionarios y/o contratistas con calidad de PEP de tal forma que los ciudadanos puedan conocer las hojas de vida de los servidores públicos y contratistas, persona natural que cumplan con esta condición en cada entidad, sus declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés. En cuanto a las PEP de personas jurídicas, la información estará publicada en la Plataforma SECOP II, de acceso público. 



Si bien todavía estamos en presencia de un proyecto de decreto, aún sin implicancias para los sujetos obligados, éstos deben prestarle atención, en especial los oficiales de cumplimiento, ya que la eventual sanción del Decreto PEP sería uno de los próximos ajustes normativos importantes dentro del sistema nacional contra el lavado de activos, con modificaciones importantes sobre el Decreto 1674 del 2016 vigente.


  El proyecto marca, sin lugar a dudas, un “volver atrás” en la clasificación de Peps y esto, a los ojos de nuestros asesores LAFT está perfecto.


 Fue muy grande la reducción de la Lista de Peps Colombia cuando debimos ajustarnos al Decreto 1674 de 2016 y quedaron peligrosamente por fuera de la clasificación más de un 60% de personas que, amparándose en el Decreto, negaban ser Peps a pesar de tener todas las fichas para el puesto.  


 ¡Aplauso para esta ampliación del Proyecto! Estará ahora del lado de  los expertos en datos, trabajar arduamente para que las herramientas de información e investigación que ofrecemos a los Oficiales de Cumplimiento estén a la altura de las circunstancias. 


En Grupo Jurad vamos unos cuantos pasos adelante con nuestro “Multiburo Compliance” donde se puede apreciar la malla de relacionados de cada registro con la categorización no sólo de PEPs sino también de  sus relaciones familiares, laborales, judiciales, comerciales, etc.


El proyecto del decreto puede ser consultado en la página web de la Presidencia de la República.