RIESGOS LAFT ASOCIADOS A LOS ACTIVOS DIGITALES

24 mayo, 2021

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RIESGOS LAFT ASOCIADOS A LOS ACTIVOS DIGITALES

 “Regla de Viaje” - “Peer to Peer” -   “Descentralización” 

 

¿Por qué el GAFI hace hincapié en regular a los Activos Digitales y los Proveedores de Servicios (VASP)? ¿Cuáles son los riesgos que se asocian a los mismos?


El GAFI, organismo internacional contra el blanqueo de dinero, busca que los proveedores de servicios de activos digitales (VASP, por sus siglas en inglés), recopilen información de sus clientes. Los países también deben considerar exigirles que traten las transferencias de activos virtuales como transacciones de mayor riesgo, dándoles una debida diligencia intensificada e imponiendo mayores limitaciones.


Sobre el trato de los proveedores de servicios virtuales en los respectivos países, GAFI indica que deberán tener licencia o estar registrados en las jurisdicciones donde se crearon. Son las autoridades nacionales las que deben tener mecanismos para monitorear el sector VASP y para identificar a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades u operaciones de Activos Virtuales sin la licencia o registro necesarios.


Dada la naturaleza global de los activos virtuales, es esencial que los países implementen los requisitos del GAFI rápidamente, en particular entendiendo los riesgos y asegurando la supervisión efectiva del sector. De ahora en más el GAFI evaluará qué tan bien los países están implementando estas medidas. 


Los activos emergentes, como las llamadas “monedas estables” globales, y sus redes y plataformas globales propuestas, podrían potencialmente causar un cambio en el ecosistema de activos virtuales y tener implicaciones para los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. 


Hay dos preocupaciones: la adopción de activos virtuales en el mercado masivo y las transferencias de persona a persona, sin la necesidad de un intermediario regulado. Juntos, estos cambios podrían tener graves consecuencias en la capacidad de detección y prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.


En términos generales, tanto las “monedas estables” globales como sus proveedores de servicios estarían sujetos a los estándares del GAFI ya sea como activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales o como activos financieros tradicionales y sus proveedores de servicios.


Regla de Viaje


A raíz de la reunión que se llevó a cabo unas semanas atrás, el GAFI busca obtener que las jurisdicciones miembros introduzcan e implementen una regulación para obtener información del remitente y del beneficiario asociados a la transferencia de criptoactivos. Ahí entra a jugar la “regla del viajero” que deberá entrar en vigencia en abril del 2022. Se trata de obligar a los proveedores de servicios de activos digitales “exchanges” a que compartan datos sobre sus usuarios.


El caso de Japón es el modelo a seguir por los países miembros, siendo este el primer país en introducir la “Regla de Viaje”. En dicho país, cualquier transacción que supere los 1.000 dólares o euros debe ir acompañada con información personal de las partes involucradas. Para transacciones mayores a ese monto, los proveedores están en la obligación de suministrar nombre, apellido, número de cuenta, dirección física, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento del remitente. Quien recibe los fondos debe ser identificado con su nombre y número de cuenta.


La Agencia de Servicios Financieros de Japón hizo un llamado a la asociación de exchanges (Asociación Japonesa de Cambio de Moneda Virtual) para que asesorara a sus agremiados con el objetivo de facilitar la aplicación de la “regla de viaje”. Los sistemas informáticos deben estar ajustados a más tardar en un año.

Transferencias bancarias y la 'regla de viaje'


La Recomendación 16 del GAFI se elaboró ??con el objetivo de evitar que los terroristas y otros delincuentes tengan acceso irrestricto a las transferencias de fondos facilitadas electrónicamente para mover sus fondos y detectar dicho uso indebido cuando se produzca. En el momento de la redacción, el GAFI denominó tales transferencias como 'transferencias electrónicas'. De acuerdo con el enfoque funcional de las Recomendaciones, los requisitos relacionados con transferencias electrónicas se aplican a todos los proveedores de dichos servicios. Esto incluye los VASP que brindan servicios o participan en actividades, como transferencias de activos virtuales, que son funcionalmente análogas a las transferencias electrónicas.


Peer to Peer (P2P)

 

 

Otro de los riesgos destacados por el GAFI es el llamado “peer to peer”. Las transacciones 'Peer-to-peer' (P2P) son transferencias de activos virtuales realizadas sin el uso o la participación de un VASP u otra entidad obligada.


Las transacciones P2P no están sujetas explícitamente a las obligaciones ALD / CFT en virtud de las Recomendaciones del GAFI. Esto se debe a que las Recomendaciones del GAFI generalmente imponen obligaciones a los intermediarios entre las personas y el sistema financiero, en lugar de a las personas mismas, con algunas excepciones, como los requisitos relacionados con sanciones financieras específicas. Este enfoque es similar al adoptado con las transacciones físicas en moneda fiduciaria (efectivo).

 

El GAFI reconoce que las transacciones P2P podrían plantear un mayor riesgo de LA / FT, ya que potencialmente pueden usarse para evitar los controles ALD / CFT impuestos a los VASP y entidades obligadas en las Recomendaciones del GAFI. Si las transacciones P2P ganan atracción generalizada y se utilizan fácilmente como medio de pago o inversión, la cantidad y el valor de las transacciones no sujetas a controles ALD / CFT podrían aumentar y posiblemente conducir a vulnerabilidades sistémicas de LD / FT en algunas jurisdicciones. 

 

 

Los riesgos evolucionan a la par del uso masivo y evolución de la tecnología. Esta situación implica un enorme desafío para el GAFI y los países miembros, de continuar buscando mecanismos y estrategias para combatirlos procurando evitar que el sistema de ALAFT se vea vulnerado. 

Sin duda este tema será uno de los focos de atención de los próximos tiempos, especialmente teniendo en cuenta que, actualmente, las jurisdicciones poseen una muy débil o inexistente regulación en la materia.