Creación del Registro Único de Beneficiarios Finales -Proyecto de Ley Anticorrupción-

16 diciembre, 2020

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En el marco de la jornada de conmemoración del #DíaNacionalAntilavado que se llevó a cabo de manera digital, la Secretaría de Transparencia, Beatriz Elena Londoño, informó que el Gobierno Nacional junto con la Comisión Nacional de Moralización está radicando el Proyecto de Ley al Congreso de la República en el que se incluye un capítulo sobre beneficiarios finales y debida diligencia aplicable para el sector privado y público. 

El proyecto de ley prevé a su vez la creación de un nuevo registro llamado “Registro Único de Beneficiarios Finales” (RUB) el cual será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN). 

 

Las entidades que ejerzan inspección, vigilancia y control o tengan funciones de investigación fiscal o disciplinarias podrán acceder a este registro de beneficiarios finales. También tendrán acceso las entidades orientadas a combatir el lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno trasnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada. 

Este proyecto de ley deriva no sólo del compromiso de carácter internacional que Colombia asumió como país, sino también por la necesidad de una competencia de arraigo legal y directa que le facilite a las autoridades estatales la detección, análisis e investigación de corruptos y lavadores de activos que se esconden detrás de figuras jurídicas para evitar ser perseguidos. Las herramientas del beneficiario final y la debida diligencia permitirán al Estado actuar antes de que los corruptos lleguen al dinero público. La iniciativa prevé a su vez cambios en materias como la extinción dominio, la protección de testigos y las medidas contractuales de los aportantes de campañas electorales.

La propuesta tiene como objetivos implementar herramientas que contribuyan a la prevención de los actos de corrupción, y fomentar la cultura de la legalidad, la corresponsabilidad, la integridad y el buen manejo de los recursos públicos.

 

Establecimiento de Beneficiarios Finales 

 

El tema de los beneficiarios finales, también denominados “beneficiarios efectivos”, ha venido cobrando importancia a nivel internacional debido a su rol central para la transparencia y la integridad del sector financiero. El concepto  refiere a las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente. Dentro de la cadena de control, son beneficiarios finales las personas naturales que, directa o indirectamente, ejerzan el control efectivo de una persona jurídica o ente jurídico.

 

 Este control o beneficio económico se puede ejercer de diversas formas: por ejemplo, teniendo un porcentaje importante (como más del 25%) de las acciones de una sociedad comercial. Otro caso tiene lugar cuando se ejerce el control de un porcentaje significativo del derecho a voto, o de la capacidad de nombrar o remover a los miembros del directorio de una entidad. El control efectivo puede ser ejercido a su vez por otras vías. Por ejemplo, a través de un poder de influencia o veto sobre las decisiones que una entidad toma, a través de acuerdos entre accionistas o socios o a través de vínculos familiares o de otro tipo con quienes toman las decisiones, o mediante la posesión de obligaciones negociables u otros títulos de deuda de una entidad convertibles en acciones.

 

Así el GAFI , en su informe luego de la última visita realizada a Colombia, expresó lo siguiente: “Si bien la información básica de las personas jurídicas se actualiza anualmente y se puede acceder a ella en los registros públicos y bases de datos de los supervisores, las autoridades tienen dificultades para obtener información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de las estructuras corporativas complejas y si hay propiedad o control extranjero involucrado.”  Por lo anterior, es importante establecer procesos de debida diligencia mejorada efectivos para identificar plenamente los beneficiarios finales ya que, aunque se ha avanzado mucho, en la práctica esa identificación sigue siendo una tarea difícil.

 En este sentido, para Colombia, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria) ha hecho un aporte importante al elaborar el documento Mejores Prácticas para la Identificación del Beneficiario Final, que nos orienta sobre lo que debemos hacer en el proceso de  Recopilación de Información para conocer verdaderamente al beneficiario final, marcando como pasos destacados para una Debida Diligencia :

 

1. Identificar, cuando el cliente tiene una estructura corporativa, a todos los accionistas intermedios, es decir aquellos que son accionistas directos del cliente, como a los accionistas de estos y así sucesivamente hasta llegar a los BFs.

2. Rastrear en la estructura corporativa de control las relaciones de propiedad hasta los dueños finales, que pueden ser personas naturales, o posiblemente, una entidad pública (aquellas personas jurídicas que desarrolla la función administrativa en cabeza del Estado, comprende entidades centralizadas y descentralizadas) o empresa que cotiza en bolsa. En ambos casos es necesario obtener la razón social y número de identidad de las empresas que se ubican entre el cliente y los BFs.

3. Verificación de la identidad de los beneficiarios finales Validación de nombres y apellidos e identificaciones de todos los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación en la entidad. Esta verificación se debe realizar contra copia simple de los documentos de identidad o en fuentes de información pública. 

4. Verificación contra listas de vigilancia los nombres e identidad de los BFs, así como de las empresas intermedias, con el fin de descartar que no existan restricciones o se trate de PEPs no declarados. En caso de existir concordancias potenciales que requieran ser confirmadas o descartadas se debe recurrir a los datos correspondientes a fecha de nacimiento o incorporación, nacionalidad o país de incorporación y país de domicilio. Esta verificación debe comprender, en primer lugar, el cruce contra listas restrictivas internacionales vinculantes para Colombia, como lo es la expedida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; continuando con la información disponible a nivel nacional y seguimiento de noticias.

 

 

 

 

La identificación del beneficiario final es un proceso complejo que varía según el caso. Las regulaciones de los países suelen establecer criterios en cuanto a sus definiciones sobre quiénes deben ser considerados beneficiarios finales. Un detalle importante a tener en cuenta es que la identificación del beneficiario final es independiente de la nacionalidad del mismo. El anonimato permite que muchas actividades ilegales, tales como evasión fiscal, corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tengan lugar de manera oculta y escapando de las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley. 

 

Desde Grupo Jurad, contamos con valiosas herramientas que pueden ser muy útiles para la detección temprana de posibles casos de lavado de activos. En particular nuestro producto conocido como “Malla de Relacionados” nos posibilita ir ampliando niveles de relacionamiento tanto de personas humanas como jurídicas para conocer así posibles beneficiarios finales con riesgo LA/FT asociado a los mismos.

 

A continuación analizaremos el caso de una persona natural llamada “Juan Carlos”, de la cual no mencionaremos apellidos ni número de identificación, para evidenciar cómo un posible beneficiario final con riesgo LAFT puede estar asociado a la misma y no estar necesariamente entre sus relacionados cercanos.

En la siguiente “Malla de Relacionados”  correspondiente a “Juan Carlos” podemos visualizar a “José Miguel” en rojo por ser positivo en listas restrictivas.




Cuando situamos el cursor encima de personas en rojo en la Malla podemos visualizar el motivo.

Si nos relacionamos como sujetos obligados directamente con “Jose Miguel”, evidentemente será sencillo determinar el riesgo que esto conlleva por su carácter positivo en listas restrictivas. Sin embargo, el problema se suscita cuando la relación comercial se da entre el sujeto obligado y “Juan Carlos”. A la hora de realizar un control cumpliendo con la debida diligencia, si nos quedamos únicamente con sus relacionados cercanos no encontraremos ningún tipo de riesgo. Si incursionamos más allá de los relacionados cercanos, podremos descubrir que “Jose Miguel” es un tercero relacionado que trae aparejado un alto riesgo laft. Tranquilamente, “Jose Miguel” podría ser beneficiario final de una relación u operación comercial llevada a cabo por “Juan Carlos” y nosotros desconocerlo.

 Este caso es una clara evidencia de que detrás de una persona o empresa pueden esconderse posibles beneficiarios finales con riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Si no realizamos, como sujetos obligados, una investigación exhaustiva del cliente, contraparte, proveedor o directivo con el cual nos vamos a relacionar, probablemente nunca podríamos llegar a conocer el posible beneficiario final de una transacción. 

Tal como se evidenció en el caso bajo análisis, el verdadero riesgo no se detecta ante una primera revisión, sino que resulta imperioso contar con herramientas inteligentes que nos pongan sobre la mesa a todos los sujetos ocultos en las distintas capas de relacionados a fin de  cumplir realmente con una  debida diligencia.