De SAGRLAFT a SAGRILAFT

20 enero, 2021

Alternate Text

De SAGRLAFT a SAGRILAFT antes del  31 de Mayo de 2021.

Supersociedades actualiza la normativa de prevención LAFT y proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Consulte aquí la circular.

 

Con el fin de fortalecer los controles para evitar que las sociedades supervisadas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), la Superintendencia de Sociedades de Colombia (SSC) emitió el 24 de diciembre de 2020 la Circular Externa 100-0000161. Ésta reemplaza la Circular Externa 100-000005 de 2017 y actualiza la normativa que obliga a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas a diseñar e implementar el SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LA/FT/FPADM (SAGRILAFT), con importantes cambios. (Anteriormente la norma era conocida como SAGRLAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT.)

 

Puntos destacados de la nueva Circular

 

- Se amplía el Ámbito de aplicación a nuevos sectores  

 

Dentro de los principales cambios está la disminución sustancial del total de ingresos de las empresas obligadas a implementar un SAGRILAFT porque se pasó de 160.000 SMMLV de ingresos ($140.448.480.000) a 40.000 SMMLV ($35.112.120.000) y en otros sectores se pasó de 60.000 a 30.000 SMMLV (sector inmobiliario) y de 100.000 a 30.000 SMMLV (construcción de edificios y obras de ingeniería civil).

La disminución del monto es importante ya que el riesgo LA/FT/FPADM se presenta en todos los sectores de la economía y en todo tipo de empresas sin importar su tamaño. De esta manera se amplía sustancialmente el espectro de empresas obligadas.


Por otro lado quedan obligadas producto de su actividad económica las empresas de los siguientes sectores:


Sector de agentes inmobiliarios

Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas

Sector de servicios jurídicos

Sector de servicios contables 

Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil 

Servicios de Activos Virtuales


La Circular distingue para cada sector distintos requisitos así como montos mínimos de ingresos para que queden sujetos a la aplicación de la norma.


Sectores de supervisión especial o regímenes especiales:

  • Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC)

  • Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades

  • Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.

  • Los fondos ganaderos.

  • Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

Ámbito de aplicación Régimen de Medidas Mínimas

 

Están obligadas a adoptar el Régimen de Medidas Mínimas las APNFD que pertenezcan a cualquiera de los sectores señalados:

  • Sector de agentes inmobiliarios

  • Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas

  • Sector de servicios jurídicos

  • Sector de servicios contables


Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV. 


- Sanciones por incumplimiento


El incumplimiento de las órdenes impartidas por la Circular dará lugar a las investigaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.” 


El incumplimiento tendrá una sanción de hasta doscientos (200) SMMLV, que de acuerdo con el salario mínimo en Colombia a partir del 1 de enero de 2021 fijado en $908.526, el valor de la sanción por el incumplimiento al SAGRILAFT será de $181.705.200.


Es importante anotar que, a diferencia de la norma anterior, en esta nueva Circular se contemplan sanciones al Oficial de Cumplimiento, al Revisor Fiscal  o a sus administradores (representantes legales y miembros de Juntas Directivas), así como a la Empresa Obligada.

 

 

- Enfoque basado en riesgo.

 

Las empresas obligadas deberán realizar su autogestión de LA/FT/FPADM con un enfoque basado en el riesgo y su materialidad, de acuerdo con las características propias de la empresa, teniendo en cuenta las operaciones, productos, servicios y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, y de los beneficiarios finales de estas, al igual que los países o áreas geográficas de operación y canales y demás características particulares.


El principio general de un enfoque basado en riesgo es que, cuando existan riesgos mayores se deben ejecutar medidas intensificadas para administrar y mitigar esos riesgos; y que, por su parte, cuando los riesgos sean menores, puede permitirse la aplicación de medidas simplificadas. En todo caso no se permiten medidas simplificadas cuando exista una sospecha de LA/FT/FPADM. 


- Personas Expuestas Políticamente (PEPs)


Nueva definición de PEP segun la norma: Son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial que ocupen, sea por responsabilidad directa o por delegación, las siguientes funciones en instituciones estatales:

- La dirección general,

-La formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos,

-El manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado.


Incluye también a las PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales.


Dentro de las funciones de la junta directiva o del máximo órgano social, la circular los obliga a establecer los criterios para aprobar la vinculación de Contraparte cuando sea una PEP.



- Listas Vinculantes para Colombia


Según establece la Circular “La Superintendencia de Sociedades mantendrá en su página web un listado de las Listas Vinculantes para Colombia como una guía, sin que estas sean taxativas.” Entre ellas encontramos


IMPORTANTE: en esta Circular la Superintendencia de Sociedades sugiere a todas las empresas del sector real, aun a aquellas que no superen el monto de los ingresos anuales que las obligan que de forma preventiva y pedagógica adopten la Política de Supervisión y las Recomendaciones para prevenir y controlar los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva “como una buena práctica empresarial y de un buen gobierno corporativo”.