SuperSociedades modifica plazos y exigencias del SAGRILAFT

21 abril, 2021

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SuperSociedades modifica plazos y exigencias del SAGRILAFT


El pasado 9 de Abril la Superintendencia de Sociedades Colombiana, publicó a través de su página web, una nueva circular que viene a imprimir modificaciones sobre el SAGRILAFT publicado el pasado 24 de diciembre por la entidad. 


El nuevo plazo de implementación del SAGRILAFT para las empresas obligadas es el 31 de agosto de 2021, extendiéndose 3 meses el plazo previsto previamente.
La misma extensión de plazo aplica para las empresas que ya tenían un SAGRILAFT implementado y deben actualizarlo.



Principales Ajustes 

Oficiales de Cumplimiento

Además de las exigencias que ya presentaba la circular emitida en Diciembre del 2020 para ocupar el cargo de oficial de cumplimiento, como demostrar idoneidad y conocimiento que le permitan tomar decisiones para gestionar el riesgo LA/FT/FPADM, no ocupar el cargo en más de diez (10) Empresas Obligadas, entre otras, se agrega con esta modificación una nueva obligación a los oficiales de cumplimiento de empresas obligadas.

Este nuevo requisito consiste en que deben estar domiciliados en Colombia, excluyendo a aquellos profesionales nacionales o extranjeros que residan fuera del país.

En cuanto al nombramiento del oficial de cumplimiento, debe efectuarse necesariamente por el órgano social competente de la casa matriz, y los reportes deberán ser realizados por el oficial a tal órgano social. Una vez designado el oficial de cumplimiento las empresas obligadas tienen que registrarlo en el SIREL (Sistema de Reporte en Línea) de SuperSociedades.

Los demás requisitos siguen vigentes y pueden ser consultados junto con las funciones que la normativa le asigna al oficial de cumplimiento en la Noticia de Grupo Jurad “SAGRILAFT y Oficiales de Cumplimiento” 

Más allá de los requisitos establecidos en ambas circulares, la Superintendencia de Sociedades de Colombia se reservó expresamente la facultad de solicitar más requisitos al Oficial de Cumplimiento.


Debida Diligencia Intensificada


La nueva circular establece que la debida diligencia intensificada debe aplicarse necesariamente al beneficiario final. Además se habla de adoptar 'medidas razonables' a la hora de aplicar el funcionamiento del SAGRILAFT, las cualen tienen que ser acordes al tamaño de la compañía y los riesgos a los que la misma se expone.


Otro tema importante que sufrió modificaciones tiene que ver con los controles relacionados con las personas expuestas políticamente (PEP).

La debida diligencia intensificada con la que se exigía dar tratamiento a las PEP se extenderá ahora a los cónyuges o compañeros permanentes, y familiares de las PEP hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

Además dichos controles también serán extensivos a los socios de las PEP cuando ésta sea propietaria, directa o indirectamente, de al menos el 5% de una persona jurídica.

A la hora de llevar a cabo la 'Debida Diligencia Intensificada' se hace necesario abrir una investigación que abarque los distintos ámbitos en los que una persona pueda tener relaciones cercanas y ,esta tarea, puede significar una verdadera 'Misión Imposible' si no se cuenta con la expertiz y herramientas apropiadas.

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Para conocer todos los detalles de la implementación del SAGRILAFT, visite la noticia de GJ “De SAGRLAFT a SAGRILAFT